Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 46 Bis 1 Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 46 Bis 1.
El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;
II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, con excepción de lo señalado en la fracción IX;
III.No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y
IV.Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.
Federal de México Artículo 46 Bis 1 Ley General de Sociedades Cooperativas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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